Santo Domingo.- Rafael Leónidas Trujillo Molina su nombre, “Chapita” su apodo, por presuncion, y el “Jefe” por adulación.
El 16 de agosto de 1930, a la edad de 38 años, inauguró un régimen antecedido de una rebelión contra Horacio Vásquez. Se puso al frente de un país pobre y sin instituciones, donde pocos presidentes terminaron sus períodos cuando eran “tumbados” por revueltas y conspiraciones.
En plena marcha de esa tercera década del siglo 20, el país no tenía un liderato político consistente, ni una clase social fuerte y progresista, ni instituciones de gobierno, ni un cuerpo de orden público y armado obediente.
Ante todo eso, Trujillo llega a mandar, no a obedecer.
Se erigió como batuta y constitución, y bajo el lema de dictadores como Porfirio Díaz, en México; Anastacio (Tacho) Somoza, en Nicaragua, y Pérez Jiménez en Venezuela, él aplicó la ley de “palo y orden”.
Diseñó la infraestructura del aparato social con él como centro de todo y, para sus planes ulteriores, delineó un sistema de leyes que jugaron un papel elemental para su proyecto de dominio absoluto.
En materia de legislación y justicia, que abarca los capítulos sociales, políticos y de orden público, se impulsó un montón de leyes que abrieron el camino hacia el despegue de la nación, sólo oscurecido en la vida política por los encarcelamientos, torturas, crímenes y vejaciones cometidos contra sus enemigos.
Cientos de leyes y decretos fueron formulados durante los 30 años de dictadura.
Este ritmo sólo disminuyó en 1956, cinco años antes de su ajusticiamiento, el 30 de mayo de 1961.
No todo el sistema de leyes de Trujillo era malvado y violento. Los tribunales funcionaban con precisión. Estaban bien organizados. Los jueces dictaban sus sentencias con apego a la ley, menos cuando el caso tenía motivación política. Si había que condenar a enemigos del régimen, ahí salían las marcas del desafuero. Nadie podía vacilar para ese propósito.
Fueron creadas ocho Cortes de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia de la entonces “Ciudad Trujillo” y Santiago alcanzaron división en Cámaras Civiles, Comerciales y Cámaras Penales. De esta manera se le dio una salida rápida a los casos de juicios políticos contra los opositores al régimen.
La promulgación de códigos y leyes fueron abundantes. La Constitución tuvo siete modificaciones: 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960.
Cuantas veces se hizo fue para dar más poderes o exaltar la figura del “Jefe”.
Los municipios perdieron su independencia económica al aprobarse que síndicos y regidores no fueran electos por el pueblo, sino nombrados por el tirano. Eso ha cambiado hoy al darse esa decisión a los electores.
En el aspecto social se dio rango constitucional a la asistencia del Estado a la familia, desocupados, ancianos, enfermos e incapacitados.
Hoy, estos últimos cuatro grupos humanos no tienen protección real y una fracción de las familias reciben asistencia solidaria.
Legislación y justicia
Trujillo lo reglamentó todo. Hizo aprobar leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas y disposiciones. En 1935, en sus primeros cinco años, entre leyes y resoluciones sumaron 259 y los decretos 312. Quince años después, en 1945, el Congreso había dictado 787 leyes y resoluciones y el Poder Ejecutivo emitió 880 decretos.
Leyes en el marco social
Se aprobó la separación de bienes como régimen de derecho común en el matrimonio y se permitió la desheredación de hijos.
En el ámbito religioso se conserva la firma del Concordato con el Vaticano, de 1954, que organizó las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, mientras se prohibía la práctica haitiana del vudú. Hoy, la nueva Constitución de 2010 establece que: “Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana…”
Entre las abolidas hoy figura la ley del año 1957, que prohibía la práctica de los Testigos de Jehová. El artículo 45 de la Constitución de enero de 2010 indica que “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.
Los gobernadores de provincias, hoy nombrados por el Poder Ejecutivo, eran seleccionados por elección popular.
La ley 775 aprobó la Convención sobre Asilo Político, la 1422 de 1937 reguló la navegación fluvial y marítima, la ley del Cuerpo Diplomático del año 1938 y la ley de Neutralidad del 1939.
En 1934, en la primera modificación de la Constitución, se permitió los monopolios estatales, con el control casi absoluto de Trujillo, que también quitó al Congreso el derecho de aprobar las facultades municipales y las pasó a su poder. Igual aprobó inmunidad de los bienes de presidentes y vicepresidentes de la República.
En 1936 se dio el nombre de Pico Trujillo a la altura de montañas del país, hoy Pico Duarte. El de la capital fue cambiado, de Santo Domingo a Ciudad Trujillo. La Era del tirano fue consagrada oficialmente en 1940 cuando se hizo obligatorio colocar el retrato de Trujillo en escuelas y oficinas públicas. Hoy no es obligación de ley, aunque la mayoría de las oficinas públicas colocan la foto del presidente de turno.
En febrero de 1941, tras pagar la deuda externa del país, consagrada a través del tratado Trujillo-Hull, la ley 603 creó los Tribunales Tutelares de Menores, hoy existentes.
En 1942 fue aprobado el voto elector a la mujer.
En efecto, el nuevo artículo 9 de la Constitución considera ciudadanos a todos los “dominicanos de uno u otro sexo, mayores de 18 años”.
La ley 391 creó la cédula para las mujeres y la 116 que obligaba a un examen para conocer la actitud física antes de casarse.
También se estableció los derechos de la clase obrera mediante la libertad de trabajo, jornadas máximas de ocho horas, días de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, seguros sociales, participación mayoritaria de los nacionales en todo trabajo y medidas de protección y asistencia del Estado.
Una ley arbitraria de ese mismo año fue la que estableció castigo a cualquier dominicano que asumiera una nacionalidad extranjera.
Eso ha cambiado hoy.
El artículo 20 de la Constitución de 2010 establece la doble nacionalidad. “La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”, reza ahora nuestra Carta Magna.
La selección de gobernadores, antes electos por el pueblo, quedó a cargo de Trujillo y así sigue hoy vigente.
En 1947 se estableció el peso como moneda nacional, la ley 1529 creó el Banco Central y la Junta Monetaria, la 1406 la Guarda de Menores, la 1896, de 1948, la de Seguros Sociales y la 1464 el Instituto Preparatorio de Menores.
En 1951 fue creado el Código Trujillo de Trabajo, que rcoge leyes laborales, luego derogado por la ley 1692, del 29 de mayo de 1992, dando paso al Código actual, de 146 páginas.
Leyes de 1952 y 1954 exoneraban de impuestos y hacían inembargables los bienes e ingresos de Trujillo y su familia.
En 1955 se sentó en la Constitución el principio de no intervención,la ley anticomunista, la pena de muerte por traicion o espionaje a favor del enemigo.
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LEYES DE ORDEN PÚBLICO DURANTE LA TIRANÍA
La Ley 247 estableció la Cédula Personal de Identidad, obligatoria para todo varón mayor de 18 años, se estableció el principio político de la no-intervención, se consideró el comunismo como incompatible con los principios constitucionales del país, se consagró el derecho del país al mar territorial y espacio aéreo y se permitió la pena de muerte contra quienes, en caso de guerra, traicionaran o hicieran labor de espionaje a favor del enemigo.
También se volvió a instaurar la Vicepresidencia de la Republica, se reconoció al Partido Dominicano (el único existente y permitido), la inmunidad de los bienes de los expresidentes o vicepresidentes de la República, sus viudas y herederos.
En 1959 se dispuso que los síndicos y regidores, en vez de ser elegidos popularmente, fueran nombrados por el dictador Trujillo. En 1960 fue acortado el período presidencial y el de los legisladores a cuatro años (eran cinco), se volvió a la elección directa de síndicos, regidores y gobernadores de provincias mediante el voto popular, contrario a hoy, que son escogidos por el Presidente En 1960, en el ocaso de la dictadura de Trujillo, se creó una nueva legislación que acortó el período presidencial y de los legisladores a cuatro años. Eso ha cambiado hoy, cuando se ha establecido seis años de funciones legislativas.
También se volvió a aprobar la elección directa de síndicos y regidores.
Sobre el método para modificar la Constitución, que antes eran realizados por una Asamblea Revisora, elegida por el pueblo, fue delegado a personas elegidas por la población como Asamblea Constituyente.
Bajo estos tiempos postdictadura fueron puestas en vigor las disposiciones sobre habeas corpus y libertad condicional derogados durante la Era de Trujillo, igual que leyes de los años 1933 y 1947 que declararon traidores a opositores del dictador.
Por varias leves se empezó a quitar el nombre de Trujillo y sus familiares a calles, pueblos, provincias.
En noviembre se dictó la ley 5674 que repuso a la capital su nombre de Santo Domingo. La ley 5677 quitó la frase “Era de Trujillo” a las leyes y disposiciones oficiales. La Universidad de Santo Domingo obtuvo autonomía y fue¬ro. También fue derogada la ley del Servicio Militar Obligatorio y la obligación de entregar el 1.5% del salario de los empleados públicos para un fondo de defensa nacional.
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